A través de este comunicado nos es grato informar a nuestra comunidad de funcionarios que, en orden a las facultades que la ley otorga a nuestra dirección ejecutiva, los principios de igualdad y no discriminación, teniendo en consideración que el Estado debe contemplar un abordaje integral del trastorno del espectro autista, y que la Ley TEA modificó el Código del Trabajo para asegurar a los trabajadores puedan responder a las emergencias de los menores con TEA que están a su cuidado; se establece en nuestro Servicio un protocolo para la actuación de nuestros funcionarias y funcionarios en casos de crisis de niños, niñas y personas en general que estén a su cuidado.

En una revisión al Código del Trabajo, veremos que se establece la facultad de los padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con TEA, para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media, cuyo tiempo será considerado como trabajado para todos los efectos legales, no pudiendo ser calificado como abandono de trabajo o fundamento de investigación sumaria o sumario administrativo, estableciendo la obligación del trabajador el dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio la circunstancia de tener un hijo(a) menor bajo su tutela legal diagnosticado. Esta norma es aplicable también al sector público y a los funcionarios municipales.

Este procedimiento será aplicable a los/as funcionarios/as titulares, a contrata, suplente y contratados/as a honorarios, regidos/as por el Estatuto Administrativo, Docente y Asistentes de la Educación que integran la dotación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso.

Clarificación de conceptos

  1. a) Persona cuidadora: Se entenderá por cuidador o cuidadora a quien proporcione asistencia o cuidado en los términos previstos por el artículo 5 quáter de la ley N° 20,584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
  1. b) Situación de crisis: Todo hecho que, manifestado por un/a niño/a con causa al trastorno del espectro autista en espacios vinculados a educación en los niveles parvulario, básico, y medio, y que dicha desregulación o desequilibrio genere un riesgo inminente en la integridad de la persona.
  1. c) Salida del espacio laboral por parte de la persona trabajadora: Se entiende como aplicable en todas aquellas situaciones que impliquen la ocurrencia de un suceso intempestivo e importante que amenace la integridad física o psíquica de un menor de edad diagnosticado con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional donde curse sus estudios de educación de párvulos o de enseñanza básica o media, habilitando a la persona trabajadora, para abandonar sus labores en las circunstancias descritas, rescatando la prevalencia de la integridad física y síquica, de los niños, niñas y adolescentes en el trastorno del espectro autista, por sobre las obligaciones contractuales del dependiente que se encuentre a su cuidado.
  1. d) Notificación previa: Para que una persona tenga la facultad de acudir a una emergencia como aquella definida en el apartado anterior, es necesario que el sector patronal posea un verificador de la condición a quien se debe auxiliar en una situación de crisis. Al respecto, la persona trabajadora deberá realizar el siguiente procedimiento:

1.- Declarar la condición de TEA por canal virtual

✓ Ingresar a la página https://midt.dirtrab.cl/welcome

Hacer clic en iniciar sesión mediante clave única

o

2.- Declaración por canal presencial

✓ Deberá dirigirse a la Dirección del Trabajo correspondiente a su jurisdicción

– Solicitar atención en el espacio «Oficina de Partes»

– Presentar el documento «Aviso de menor con TEA – Trastorno del espectro autista – que podrá obtener del siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles- 123868 recurso 1.pdf (ver formulario al final del presente documento)

– Adjuntar certificado médico extendido por un/a profesional neurólogo/a o psiquiatra

– Recibirá un documento de parte de la Dirección del Trabajo que acredita el registro del/la niño/a con TEA, el que adjunto a un certificado médico que acredite la condición de TEA emitido por neurólogo/a o psiquiatra, deberá presentar a la persona que ejerce como Director/a del Establecimiento Educacional donde ejerce su función laboral, en tanto que para el personal de Administración central, dicho documento será recepcionado por la Unidad de Bienestar dependiente de la Subdirección de Gestión de Personas.

Información clave

– El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

– El empleador no podrá considerar la concurrencia del trabajador al accidente referido como una salida intempestiva e injustificada para efectos de configurar la causal de término de contrato, sin derecho a indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 160 N°4 letra a).

– Se dispondrá de un tiempo de hasta 24 horas como tiempo límite y siempre que sea necesario para asegurar que la crisis y la situación que genera la crisis se encuentra debidamente controlada. Cualquier situación que se extienda al tiempo aquí establecido deberá ser informado a la Jefatura Directa para los efectos de autorización y regularización. Hay que considerar que la voluntad del legislador apela en todo momento, al auxilio por crisis y, por tanto, se entiende que la población objetivo utilizará racionalmente la franquicia.

– No será necesario, ni exigible por parte del personal Directivo, la presentación de documentos o medios de verificación tanto, para acudir a una situación de crisis por TEA, como tampoco respecto de la recuperación de la homeostasis.

– Sí deberá presentar documentos de carácter médico, si la crisis se extendiera por más de 24 horas, situación que requerirá atención clínico/sanitaria.

– En la eventualidad de requerir ampliar el plazo de permiso con causa a crisis por TEA, la persona trabajadora deberá hacer uso de días administrativos, feriado legal u otra figura contemplada para trabajadores/as del Estado. Se indica que la Dirección del Trabajo en Oficio Ordinario N°501/2019 establece que Establece que este es un piso mínimo, sin perjuicio de que haya permisos especiales, situación que se verá con el empleador caso a caso.

– Finalmente, el derecho aquí descrito es de carácter irrenunciable en conformidad con lo prevenido en el inciso 2 del artículo 5 del Código del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.

Adjuntamos la resolución completa para quienes tengan dudas y esperamos que estas nuevas disposiciones de protección y apoyo familiar puedan ser utilizadas de la mejor manera para conveniencia de nuestros seres queridos.

 

Para conocer la resolución emanada desde nuestro Servicio Local, debes ingresar aquí: REX N°6108 PROCEDIMIENTO TEA (1).pdf – Google Drive